Diario Constitucional

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Empleador no puede descontar el monto aportado al seguro de cesantía del trabajador cuando la causal “necesidades de la empresa” se declara improcedente o injustificada.

Solo si la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es procedente y se acredita, el empleador podrá imputar a la indemnización por años de servicio lo que aportó al seguro de cesantía, en caso de no proceder dicha causal la retención debe ser restituida al trabajador.

Por Redacción·01 de noviembre de 2022·3 min de lectura
Imagen: midiarioenchile.com
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La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda por despido improcedente.

Se demandó a la Clínica Alemana para que el juez laboral declare que la causal de necesidades de la empresa que ésta invocó para despedir al actor es improcedente, y se ordene el reembolso de los descuentos efectuados a la indemnización por años de servicio del trabajador del monto que el empleador aportó al seguro de cesantía.

El Tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró improcedente la causal necesidades de la empresa, por lo que ordenó el pago del incremento establecido en el artículo 168 a) del Código del Trabajo, y la restitución al actor del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al rechazar el recurso de nulidad impetrado por la demandada.

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