
Tutela laboral.
Demanda de tutela debió ser dirigida al Director del Servicio de Salud respectivo, y no al Hospital donde trabaja el actor.
En virtud del artículo 22 del D.F.L. N°1, la representación judicial y extrajudicial recae en el Director del Servicio, careciendo el demandado de estas facultadas, así como de patrimonio propio para responder a lo solicitado por el demandante.
23 de enero de 2023
