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#dueño de la obra

Imagen: radio.uchile.cl

Nulidad laboral acogida

Corte de Santiago anula fallo y establece responsabilidad del MOP en régimen de subcontratación por despido injustificado

Noción de "dueño de la obra" se aplica al MOP, independientemente de su carácter de entidad pública. La subcontratación existe, aunque se trate de una "asesoría", ya que los servicios del trabajador cedieron en beneficio directo del MOP. Juez laboral omitió analizar prueba documental, "silenció los medios de prueba que reseña el recurrente", incurriendo en un vicio de falta de fundamentación, que demostraban que el cargo del trabajador estaba en las bases de licitación y que sus servicios eran habituales para la obra del MOP

30 de octubre de 2025

La calidad de dueño de la obra no depende de la calidad pública o privada del mandante, resuelve la Corte Suprema.

Trabajo en régimen de subcontratación.

La calidad de dueño de la obra no depende de la calidad pública o privada del mandante, resuelve la Corte Suprema.

El Fisco no puede desligarse de la responsabilidad subsidiaria que le compete respecto de los trabajadores de la demandada principal, asilándose en que es una entidad pública, argumento que contraviene los requisitos de la subcontratación establecidos en el artículo 187-A y siguientes del Código del Trabajo, por ende, debe responder por los incumplimientos de la empresa contratista hacia el demandante.

06 de septiembre de 2023

El SERVIU como mandante de una obra es responsable solidario de los incumplimientos laborales de las empresas contratistas lo que debe ser demandado en juicio, resuelve la Corte Suprema.

Subcontratación.

SERVIU no puede ser considerado como un mero financista, es responsable subsidiario por los incumplimientos de la empresa contratista respecto de sus trabajadores.

El Servicio no puede desconocer su rol de dueño de las faenas encargadas, en virtud del artículo 183-A del Código del Trabajo, esto, pues posee el control y supervigilancia del desarrollo de los objetivos de la empresa contratista, por lo que debe velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores subcontratados.

31 de enero de 2023