
Recurso de queja acogido, con voto en contra.
Recurso de apelación deducido contra fallo que acoge amparo ante el Juez de Garantía de Puente Alto es admisible.
El máximo Tribunal estimó que, según el artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución que ordenó trasladar de recinto penitenciario al amparado es apelable, al constituirse como un proceso diferente, a pesar de ser solicitada ante el tribunal de ejecución de la condena.
12 de enero de 2024