
Recurso de protección rechazado.
Acción de protección no es vía idónea para determinar la existencia del derecho de futbolistas profesionales retirados a participar en las elecciones de la directiva del SIFUP.
No se puede obtener por medio de la acción cautelar una declaración de si a los recurrentes les asiste el derecho a voto como futbolistas retirados, tanto más si los mismos hechos los conoce el Tribunal Electoral.
29 de mayo de 2022