Recurso de protección rechazado.
Acción de protección no es vía idónea para determinar la existencia del derecho de futbolistas profesionales retirados a participar en las elecciones de la directiva del SIFUP.
No se puede obtener por medio de la acción cautelar una declaración de si a los recurrentes les asiste el derecho a voto como futbolistas retirados, tanto más si los mismos hechos los conoce el Tribunal Electoral.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de futbolistas profesionales retirados, en contra del Sindicato de Futbolistas Profesionales (SIFUP), por no permitirles votar en la elección de la directiva del sindicato para el periodo 2020-2024.
En su libelo, los recurrentes indican que la actual directiva del SIFUP los marginó de la reunión de socios en la que se efectuaría el acto eleccionario, invocando la circunstancia de que son jugadores en retiro, por lo tanto, no poseen un contrato vigente con ningún club de fútbol profesional, requisito indispensable para que los socios miembros puedan ejercer su derecho a voto.
Añaden que los únicos futbolistas retirados que tienen derecho a voto al interior de la organización, son los miembros de la mesa directiva, hecho que consideran irregular, y del cual ya han dado cuenta a la Corte en otra acción proteccional, respecto de actuaciones poco claras en cuanto a la administración y reparto de bonos luego de la venta del Canal del Fútbol.
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