Diario Constitucional

Tema

#Estado de Catástrofe

Notificación del auto de prueba durante la vigencia del estado de catástrofe no produciría ningún efecto sino hasta 10 días después de su término, por lo que decretar el abandono del procedimiento no era procedente, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.

Notificación del auto de prueba durante la vigencia del estado de catástrofe no produciría ningún efecto sino hasta 10 días después de su término, por lo que decretar el abandono del procedimiento no era procedente, resuelve la Corte Suprema.

Se recibió la causa a prueba y se solicitó el abandono del procedimiento durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional, siendo un hecho notorio que existieron severas restricciones a la movilidad de los ciudadanos producto de las cuarentenas decretadas por la autoridad, configurándose una causal que impide decretar el abandono del procedimiento, máxime si la realización de tal diligencia era innecesaria, puesto que ningún efecto surgiría de la realización de tal diligencia sino hasta diez días hábiles posteriores al cese del Estado de Excepción Constitucional”.

10 de junio de 2024

Suministro de agua a localidad ubicada en la Provincia de Petorca cumple con el estándar mínimo de acceso a 100 litros diarios de agua por persona, resuelve la Corte Suprema.

Zona de catástrofe por escasez hídrica.

Suministro de agua a localidad ubicada en la Provincia de Petorca cumple con el estándar mínimo de acceso a 100 litros diarios de agua por persona, resuelve la Corte Suprema.

Los habitantes de San José reciben recursos hídricos de camiones aljibes del municipio de Cabildo y abastecimiento del Servicio Sanitario Rural Los Molinos, cumpliéndose el parámetro establecido por el máximo Tribunal sobre acceso al agua potable al sobrepasarse la media de 100 litros diarios por persona.

18 de septiembre de 2022

Imagen: es.zenit.org

Restricciones de culto en pandemia

Libertad de religión y pandemia

A pocos días de enterar un año con estado de catástrofe vigente, la ausencia de reflexión crítica en torno a las amenazas que sufren las libertades religiosas en nuestro país, hace pertinente una breve revisión jurídica sobre la materia. Asimismo es probable que la falta de voces autorizadas que releven estos asuntos en el debate público, haya hecho pensar al gobierno que prohibir toda actividad de culto en fase 2 (transición) no acarrearía graves consecuencias.

02 de abril de 2021