Zona de catástrofe por escasez hídrica.
Suministro de agua a localidad ubicada en la Provincia de Petorca cumple con el estándar mínimo de acceso a 100 litros diarios de agua por persona, resuelve la Corte Suprema.
Los habitantes de San José reciben recursos hídricos de camiones aljibes del municipio de Cabildo y abastecimiento del Servicio Sanitario Rural Los Molinos, cumpliéndose el parámetro establecido por el máximo Tribunal sobre acceso al agua potable al sobrepasarse la media de 100 litros diarios por persona.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que desestimó el recurso de protección interpuesto por el Comité de Agua Potable San José -perteneciente al sector homónimo de la comuna de Cabildo, Provincia de Petorca- en contra de la Seremi de Salud de Valparaíso y la Gobernación Provincial de Petorca, descartando un suministro de agua inferior a los 100 litros diarios por persona.
La actora expuso que en razón de la grave crisis hídrica que atraviesa la Provincia de Petorca, los vecinos de las comunas que la componen deben ser abastecidos de agua por medio de camiones aljibes, ya sea que estos la suministren directamente a los estanques de los Servicios Sanitarios Rurales (SRR) o la proporcionen a los distintos hogares. Esto último acontece en el sector de San José de la comuna de Cabildo, donde la autoridad edilicia entrega agua a las 180 familias de la localidad -compuesta por 1000 personas- en una media de 20 litros por persona (20.000 litros diarios), lo que incumple la cantidad mínima de abastecimiento ordenada por la Corte Suprema en la sentencia Rol N°131.140-20 de 23 de marzo del 2021, que fijó el acceso al agua a los habitantes de la provincia de Petorca en 100 litros diarios por persona.
Este déficit que aflige al sector de San José no resulta concordante con las entregas que realizan las recurridas a otras localidades cercanas ni con la obligación de suministro que les impuso el máximo Tribunal, lo que es arbitrario e ilegal y contrario a las garantías fundamentales de igualdad ante la ley, derecho a la salud y a la vida e integridad física de los integrantes del Comité.
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