
Recurso de casación.
Solicitud de quiebra no genera perjuicios si se funda en hecho revelador de la cesación de pagos, resuelve la Corte Suprema.
La legislación concursal vigente a la época contempla los “hechos reveladores” de cesación de pagos, y le corresponderá al acreedor, únicamente, probar su concurrencia para considerar agotada la carga probatoria que sobre él pesa.
26 de abril de 2025