Recurso de casación.
Solicitud de quiebra no genera perjuicios si se funda en hecho revelador de la cesación de pagos, resuelve la Corte Suprema.
La legislación concursal vigente a la época contempla los “hechos reveladores” de cesación de pagos, y le corresponderá al acreedor, únicamente, probar su concurrencia para considerar agotada la carga probatoria que sobre él pesa.

Al conocer de sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que revocó el fallo de base que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios.
La causa versa sobre una demanda de indemnización de perjuicios, fundada en lo dispuesto en el artículo 45, inciso tercero, de la Ley de Quiebras vigente a julio de 2013, a raíz de los perjuicios sufridos por una declaración de quiebra obtenida, la cual fue posteriormente revocada.
El tribunal de primera instancia rechazó tanto la acción indemnizatoria como la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada.
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