Diario Constitucional

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#estatuto administrativo para funcionarios municipales

Imagen: ChatGPT/Elke

Contrata municipal

Corte Suprema valida término anticipado de contrata en Municipalidad de Independencia

El máximo Tribunal revocó lo resuelto por la Corte de Santiago y rechazó el recurso de protección de una funcionaria, al estimar que el decreto alcaldicio se encontraba debidamente fundado en razones presupuestarias y en la necesidad de ajustar el gasto en personal a contrata. Sin perjuicio de ello, ordenó remitir los antecedentes a la Contraloría para que verifique los fundamentos invocados por el municipio.

14 de julio de 2026

Corte Suprema confirma no renovación de contrata en Municipalidad de Puerto Montt por razones presupuestarias

Confianza legítima

Corte Suprema confirma no renovación de contrata en Municipalidad de Puerto Montt por razones presupuestarias

El máximo tribunal reconoció que el funcionario estaba amparado por el principio de confianza legítima, pero concluyó que el municipio justificó adecuadamente el término de la contrata en la necesidad de reducir gastos y ajustarse a los límites legales de contratación. Voto en contra; fundamentación del decreto es insuficiente para justificar el término de la contrata de un funcionario protegido por la confianza legítima. Los antecedentes aportados por el municipio no acreditaban adecuadamente las razones invocadas para adoptar la medida

19 de junio de 2026

Imagen: La Tercera

Honorarios y caducidad

Tribunal reconoce relación laboral de guardia municipal, pero rechaza demanda por despido al declararla fuera de plazo

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena concluyó que un trabajador contratado a honorarios por la Municipalidad de Coquimbo prestó servicios bajo subordinación y dependencia durante más de siete años. Sin embargo, desestimó las acciones por despido injustificado, nulidad del despido e indemnizaciones al estimar que fueron interpuestas fuera de los plazos legales, aunque ordenó regularizar las cotizaciones previsionales derivadas del vínculo laboral reconocido.

08 de junio de 2026

Imagen: nubeinversiones.cl

Unificación de jurisprudencia

Corte Suprema reconoce relación laboral de trabajadora municipal contratada a honorarios y fija criterios sobre subordinación en programas públicos

Reafirmó que la contratación a honorarios en municipios solo procede para labores accidentales y específicas, descartando su utilización cuando las funciones son permanentes y se desarrollan bajo subordinación y dependencia. En esa línea, enfatizó que la calificación jurídica del vínculo debe atender a la realidad de los servicios prestados y no a la denominación formal de los contratos, consolidando su doctrina sobre la aplicación del Código del Trabajo en el sector público cuando se configuran los elementos propios de una relación laboral.

25 de marzo de 2026

Imagen: diarioelcentro.cl

Recurso de protección acogido

Destitución de funcionario municipal por viaje al extranjero durante licencia médica se deja sin efecto

Corte de Punta Arenas estimó que, aunque existió una infracción administrativa, la sanción aplicada por la Municipalidad de Torres del Paine resultó desproporcionada, ordenando la reincorporación del funcionario y el pago de las remuneraciones adeudadas. Se soslayaron circunstancias que mitigaban la conducta; alcance acotado del hecho reprochado, extensa trayectoria profesional, edad, conducta funcionaria intachable y desmedidas consecuencias que una medida expulsiva tendría en su futuro laboral.

13 de diciembre de 2025

medlineplus.gov

Fija doctrina

DT se refiere a permiso laboral para padres y tutores de menores con trastorno del espectro autista en corporaciones municipales

El dictamen determinó que el permiso del artículo 66 quinquies, aplicable a funcionarios municipales, también rige supletoriamente para el personal de la Ley N°19.378, pero solo en casos de emergencias ocurridas en establecimientos educacionales. Las ausencias para controles médicos, terapias o evaluaciones programadas no pueden considerarse tiempo trabajado ni generan un permiso especial con goce de remuneraciones.

12 de diciembre de 2025

Contrato a honorarios

Jurisprudencia sobre contratación

Si la contratación a honorarios no cumple los requisitos de especificidad y temporalidad, y se evidencia subordinación y dependencia, la relación queda sujeta al Código del Trabajo.

En los hechos se configuró entre las partes una evidente prestación de servicios personales, permaneciendo el actor bajo dependencia y subordinación de la demandada, percibiendo, una remuneración mensual como contraprestación periódica, factores que, reunidos, permiten concluir que las tareas desempeñadas configuraron una función permanente y habitual de la Municipalidad, debiendo aplicarse las disposiciones del Código del Trabajo.

18 de marzo de 2025

concepto.de

Unificación de jurisprudencia

Aunque contratos sean formalmente a honorarios si se evidencia subordinación y dependencia la relación se rige por el Código del Trabajo y no por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Dado que el demandante, contratado a honorarios por la Municipalidad de San Bernardo desde 2010 hasta 2022, desarrolló funciones constantes y prolongadas que se convirtieron en un servicio habitual, su vínculo se configuró como una relación laboral en los términos del Código del Trabajo, excediendo los márgenes del artículo 4 de la Ley N°18.883.

17 de enero de 2025

muniniquen.cl

Requerimiento de inaplicabilidad.

Requerimiento de exalcalde electo de Ñiquén que impugna normas que establecen inhabilidades para desempeñar el cargo de alcalde, se declara inadmisible por el Tribunal Constitucional.

La Magistratura Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por considerar que no existe gestión judicial pendiente, ya que, tras revisar los antecedentes y consultar en la página web del TRICEL, se verificó que el recurso de reposición interpuesto fue resuelto el 27 de diciembre de 2024, declarándolo improcedente.

12 de enero de 2025

imagen: radio.uchile.cl

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que permite al Fiscal en el curso de un sumario administrativo suspender al funcionario municipal como medida preventiva, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso, desde que ha sido suspendida de sus funciones al momento en que fue notificada del procedimiento administrativo, no pudo defenderse de manera adecuada, en cuanto no tuvo el oportuno conocimiento de la sanción, la que, por cierto, resulta anticipada y carente de fundamentos.

22 de enero de 2024

imagen: enlinea.santotomas.cl

Segunda sala.

TC resolverá admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que otorga al Alcalde atribuciones en materia de administración de bienes municipales y norma que prohíbe el uso de bienes municipales para actividades particulares

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 63 letra f) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el artículo 82 letra g) de la Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales. La gestión pendiente invocada incide en un juicio criminal iniciado por querella por los delitos…

14 de mayo de 2012