Diario Constitucional

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#Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

Proyecto Edificio Live Reñaca no requería someterse al SEIA y elaborar un EIA a pesar de construirse en las cercanías del Campo Dunar de Concón, resuelve la Corte de Valparaíso.

Artículos 10 letras g) y p), y 11 letras c) y d) de la Ley 19.300.

Proyecto Edificio Live Reñaca no requería someterse al SEIA y elaborar un EIA a pesar de construirse en las cercanías del Campo Dunar de Concón, resuelve la Corte de Valparaíso.

La edificación no se encuentra tipificada dentro de las causales que obligan a ingresar al SEIA. Además, la recurrente no aportó prueba del impacto ambiental específico que provocaría en el Campo Dunar, por lo que no existe una vulneración al artículo 19 N°8 de la Constitución.

19 de noviembre de 2022

Imagen: revistaenfoque.cl

"Ineficacia o irregularidad jurídica".

Acción de Nulidad de Derecho Público en contra la calificación favorable del proyecto Dominga fue admitida a trámite por el Primer Tribunal Ambiental.

La fundamentación del recurso radica en el espacio territorial de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, el que no solo contemplaría la Región de Coquimbo, sino también la Región de Atacama, situación por la que el proyecto – a juicio de quien presentó la acción- debió ser evaluado por el Servicio de Evaluación Ambiental y no por la comisión de la región.

09 de octubre de 2022