Artículos 10 letras g) y p), y 11 letras c) y d) de la Ley 19.300.
Proyecto Edificio Live Reñaca no requería someterse al SEIA y elaborar un EIA a pesar de construirse en las cercanías del Campo Dunar de Concón, resuelve la Corte de Valparaíso.
La edificación no se encuentra tipificada dentro de las causales que obligan a ingresar al SEIA. Además, la recurrente no aportó prueba del impacto ambiental específico que provocaría en el Campo Dunar, por lo que no existe una vulneración al artículo 19 N°8 de la Constitución.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y de la Fundación Yarur Bascuñán en contra de la inmobiliaria Reñaca Norte SpA, por la construcción del proyecto “Edificio Live Reñaca” en las cercanías del Campo Dunar de la Punta de Concón (Santuario de la Naturaleza) sin un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
El actor sostiene que la recurrida ha construido el mencionado proyecto inmobiliario (63 departamentos y 11 oficinas) sin ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), a pesar de encontrarse a menos de 200 metros de las dunas de Concón, por lo que considera, se han infringido los artículos 10 letras g) y p), y 11 letras c) y d) de la Ley 19.300 (Bases Generales del Medio Ambiente), además, de vulnerarse el derecho fundamental de vivir en un ambiente libre de contaminación, pues no existe certeza de cuáles serán los daños que generará su actividad.
En definitiva, solicita que se ordene la paralización de las obras mencionadas y se ingrese el proyecto a la SEIA.
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