
Recurso de casación en el fondo rechazado.
El acreedor expresó su voluntad de acelerar el cobro al interponer la demanda, por lo que sólo las cuotas vencidas que excedan el plazo de un año contado desde tal acto y la notificación al ejecutado pueden ser declaradas prescritas.
La cláusula de aceleración está redactada en términos facultativos por lo que pervive la ejecución de aquellas parcialidades inferiores al año de plazo previsto en el artículo 98 de la Ley N°19.092.
12 de enero de 2023