Recurso de casación en el fondo rechazado.
El acreedor expresó su voluntad de acelerar el cobro al interponer la demanda, por lo que sólo las cuotas vencidas que excedan el plazo de un año contado desde tal acto y la notificación al ejecutado pueden ser declaradas prescritas.
La cláusula de aceleración está redactada en términos facultativos por lo que pervive la ejecución de aquellas parcialidades inferiores al año de plazo previsto en el artículo 98 de la Ley N°19.092.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base, y en su lugar acogió parcialmente la excepción de prescripción de la acción de cobro.
Se demandó el cobro de un pagaré pactado en cuotas. En su defensa, el ejecutado opuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria, por haber transcurrido respecto de algunas parcialidades vencidas más de un año de plazo, en atención al artículo 98 de la ley N°18.092 y a la redacción en términos facultativos de la cláusula de aceleración.
El tribunal de primera instancia desestimó la excepción, y ordenó seguir adelante con la ejecución, al observar que existían cuotas vencidas que no excedían el plazo de un año, contado desde la presentación de la demanda; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago, al estimar que, “(…) la ejecutante presentó la demanda ejecutiva el día 28 de junio de 2019 y que fue notificada al ejecutado el día 8 de mayo de 2020.
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