
Unificación de jurisprudencia
Corte Suprema reconoce relación laboral de trabajadora municipal contratada a honorarios y fija criterios sobre subordinación en programas públicos
Reafirmó que la contratación a honorarios en municipios solo procede para labores accidentales y específicas, descartando su utilización cuando las funciones son permanentes y se desarrollan bajo subordinación y dependencia. En esa línea, enfatizó que la calificación jurídica del vínculo debe atender a la realidad de los servicios prestados y no a la denominación formal de los contratos, consolidando su doctrina sobre la aplicación del Código del Trabajo en el sector público cuando se configuran los elementos propios de una relación laboral.
25 de marzo de 2026
