Diario Constitucional

Unificación de jurisprudencia

Corte Suprema unifica jurisprudencia y reconoce relación laboral de ex funcionaria municipal contratada a honorarios por más de 15 años

Declaró que una coordinadora de la Oficina de Protección de Derechos de La Pintana mantuvo una relación laboral bajo subordinación y dependencia, ordenando el pago de indemnizaciones y cotizaciones adeudadas.

Por Redacción·15 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: elmostrador.cl
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en causa seguida contra la Municipalidad de La Pintana y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, declarando la nulidad de este fallo, y en sentencia de reemplazo acogió la demanda declarando la existencia de una relación laboral.

El caso se tramitó ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, que declaró la existencia de una relación laboral en favor de la actora quien prestó servicios para la Municipalidad de La Pintana entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2022 mediante sucesivos contratos a honorarios, declarando el despido injustificado y accedió al cobro de las prestaciones laborales reclamadas. El tribunal rechazó la excepción de incompetencia absoluta, acogió las excepciones de prescripción del feriado legal y de cobro de cotizaciones laborales, y condenó a la municipalidad al pago de diversas indemnizaciones, recargos legales y feriado proporcional.

Ambas partes recurrieron de nulidad, y la Corte de San Miguel acogió el recurso de la demandada por indebida aplicación del artículo 26 bis de la Ley N° 20.032, dejando sin efecto la declaración de existencia de relación laboral y rechazó la demanda, además omitió pronunciamiento respecto del recurso de nulidad deducido por la demandante.

Frente a ello, la actora dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se aplicara la doctrina sostenida por la Corte Suprema en fallos anteriores que han reconocido la existencia de vínculos laborales en casos de contratación a honorarios cuando concurren elementos de subordinación y dependencia y las funciones desarrolladas no corresponden a cometidos específicos.

La Corte Suprema analizó la materia de derecho objeto del juicio, consistente en determinar la normativa aplicable a personas naturales contratadas a honorarios por organismos del Estado, atendido si las funciones desempeñadas corresponden a cometidos específicos conforme al artículo 4° del Estatuto Administrativo Municipal o si, por el contrario, se ejecutaron bajo subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo.

El máximo Tribunal recordó su jurisprudencia constante en orden a que la contratación a honorarios constituye una modalidad excepcional, destinada a labores accidentales, específicas, puntuales y no habituales, y que, cuando en los hechos las funciones exceden dicho marco y revelan una prestación personal, remunerada y sujeta a jornada, control horario, instrucciones de jefatura y continuidad en el tiempo, corresponde calificar la relación como laboral.

En el caso concreto, se tuvo por acreditado que la demandante se desempeñó como coordinadora de la Oficina de Protección de Derechos, actuando como nexo entre el municipio, el SENAME y otros organismos, cumpliendo una jornada de 44 horas semanales registrada mediante reloj control, prestando servicios en dependencias municipales, ejerciendo labores de dirección, percibiendo una remuneración mensual y realizando funciones propias y permanentes del municipio. Asimismo, hizo uso regular de feriado legal durante los años de prestación de servicios.

Sobre esa base, la Corte Suprema concluyó que los servicios prestados no coincidían con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, sino que se ajustaban a los elementos propios de un vínculo laboral, concurriendo subordinación y dependencia conforme a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. En consecuencia, estimó que la Corte de San Miguel erró al acoger el recurso de nulidad de la demandada y rechazar la demanda.

El tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, invalidó la sentencia impugnada y dictó sentencia de reemplazo, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, cuyo término fue calificado como despido injustificado. En consecuencia, ordenó el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del 50%, feriado proporcional, y el entero de cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía adeudadas, con los reajustes e intereses correspondientes, rechazando la excepción de prescripción respecto de dichas cotizaciones.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 15.845-2024.

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