
Por traslados del lugar de desempeño habitual.
Gastos de alimentación en que incurren prestadores de servicios a honorarios deben ser reembolsados si sus contratos contemplan esa posibilidad.
El pronunciamiento complementa los Dictámenes N°27.434 de 2018 y N°4.455 de 2019.
31 de julio de 2022
