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#hijo no matrimonial

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Daño moral indemnizable.

Reparación por la falta de reconocimiento filiatorio debe determinarse teniendo en cuenta la conducta del causante en vida y no la de los herederos demandados, resuelve un tribunal argentino.

La reparación del daño debe guardar relación proporcionada con la magnitud del perjuicio, de los padecimientos, de las angustias y aflicciones, debiendo merituarse también la relación de causalidad entre el obrar ilícito y el daño, puesto que la ecuación que vincula la indemnización con la entidad del agravio se concreta particularmente en cada caso y sobre esta concreción es difícil sentar criterios generales a priori, como sucede en el resarcimiento de los daños patrimoniales.

01 de mayo de 2024

imagen: diario10.com.ar

Filiación.

Tribunal argentino destaca la importancia del derecho a la verdad biológica y la fiabilidad de la prueba de ADN al reconocer el vínculo filial existente entre un hombre fallecido y su hija no reconocida en vida.

Se encuentra claramente involucrado el derecho a la verdad biológica, es decir, a que se construya la identidad sobre la base de la certeza acerca de los lazos biológicos o “de sangre”, aparte de la obvia derivación de que ello conlleva a una modificación en el vínculo jurídico de filiación. Es un derecho reconocido por normas de jerarquía constitucional y por diversos instrumentos internacionales.

06 de octubre de 2023