Recurso de casación en el fondo acogido.
La acción de filiación interrumpe el plazo de la acción de petición de herencia, resuelve la Corte Suprema.
La acción destinada a declarar la filiación entre los demandantes y el causante, se incluye dentro del término “recurso judicial” del artículo 2503 del Código Civil, por lo tanto, su interposición es necesaria para alegar el derecho a herencia del que fueron privados arbitrariamente los actores por la parte demandada.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de petición de herencia, haciendo lugar a la excepción de prescripción extintiva, así como a la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva.
Los hijos no matrimoniales de un causante demandaron a los hijos matrimoniales del mismo, solicitando la herencia que les corresponde y que les fue negada por los demandados.
Los actores indicaron ser hijos no matrimoniales y que su padre falleció en el año 2000, siendo excluidos de la posesión efectiva de la herencia por sus hermanastros en el año 2001, quienes se apropiaron del inventario de bienes que, al momento del deceso del causante, incluía bienes inmuebles, acciones de derechos de aguas, maquinaria agrícola y animales de crianza.
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