
Recurso de protección rechazado.
Acción de protección no puede transformarse en un sustituto de los recursos procesales ordinarios para impugnar resoluciones judiciales.
Las resoluciones dictadas por un órgano judicial competente no importan vulneración a los derechos constitucionales que ampara el recurso de protección, pues se encuentran sometidas ya al imperio del derecho.
10 de diciembre de 2022