Recurso de protección rechazado.
Acción de protección no puede transformarse en un sustituto de los recursos procesales ordinarios para impugnar resoluciones judiciales.
Las resoluciones dictadas por un órgano judicial competente no importan vulneración a los derechos constitucionales que ampara el recurso de protección, pues se encuentran sometidas ya al imperio del derecho.

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto por un abogado en contra de tres Juezas del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por no dar tramitación a una querella que presentó.
El actor relata que un día por la tarde se acercó su vecina hasta su hogar y profirió amenazas de muerte en contra de su cónyuge y, durante la noche de ese mismo día, la vecina nuevamente tocó la puerta de su domicilio, pero esta vez fue él quien salió a atenderla para resguardar a su mujer, momento en el cual la querellada lo calificó de pedófilo y violador a viva voz.
En vista de ello decidió interponer querella por el delito de amenazas en representación de su cónyuge y, separadamente, querella por el delito de injurias y calumnias proferidas en su contra.
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