
Recurso de protección rechazado en alzada.
Recurso contra instituto profesional que no homologó práctica profesional de estudiante se rechaza por no haberse acreditado fehacientemente continuidad laboral, resuelve la Corte Suprema.
Concluyó que la acción cautelar no es procedente en el caso sub lite, ya que no se acreditó de manera indubitada el cumplimiento de los requisitos para obtener el reconocimiento laboral solicitado, lo que impidió amparar el beneficio académico reclamado.
12 de septiembre de 2024