Diario Constitucional

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#INFRACCIONES SANITARIAS

Identificar al autor de un delito mediante su apodo no vulnera el debido proceso, resuelve la Corte Suprema.

"El criterio para aplicar la multa en el presente caso fueron las deficientes condiciones de seguridad sanitarias y ambientales constatadas".

Juzgado Civil de Santiago rechaza reclamación de empresa constructora a la que se le aplicó una multa de 250 UTM por infracciones sanitarias.

El Tribunal estableció que la actuación de la autoridad fiscalizadora no vulneró las normas del debido proceso durante la tramitación del sumario sanitario, abierto por auto denuncia por accidente laboral registrado en obra de construcción en la comuna de Peñaflor, en diciembre de 2017.

05 de abril de 2021