
Derecho previsional
Corte de Rancagua ordena al IPS equiparar a conviviente civil con cónyuge para pensión de sobrevivencia
Concluyó que negar el beneficio previsional por el solo hecho de no tener la calidad de cónyuge vulnera la igualdad ante la ley, al desconocer el sentido y finalidad de la Ley N° 20.830 y la jurisprudencia de la Corte Suprema. Excluir al conviviente civil sobreviviente del acceso a la pensión de sobrevivencia importa establecer una diferencia de trato carente de justificación razonable, fundada únicamente en el estado civil.
31 de enero de 2026