Diario Constitucional

Derecho previsional

Corte de Rancagua ordena al IPS equiparar a conviviente civil con cónyuge para pensión de sobrevivencia

Concluyó que negar el beneficio previsional por el solo hecho de no tener la calidad de cónyuge vulnera la igualdad ante la ley, al desconocer el sentido y finalidad de la Ley N° 20.830 y la jurisprudencia de la Corte Suprema. Excluir al conviviente civil sobreviviente del acceso a la pensión de sobrevivencia importa establecer una diferencia de trato carente de justificación razonable, fundada únicamente en el estado civil.

Por Redacción·31 de enero de 2026·3 min de lectura
Corte de Rancagua ordena al IPS equiparar a conviviente civil con cónyuge para pensión de sobrevivencia
Referencial

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Instituto de Previsión Social (IPS), y declaró arbitraria la decisión que rechazó la solicitud de pensión de una mujer en calidad de conviviente civil sobreviviente, y ordenó al organismo efectuar un nuevo análisis de su petición, asimilando su situación jurídica a la de un cónyuge sobreviviente.

La acción fue deducida luego de que la recurrente fuera notificada del oficio que rechazó su solicitud de pensión, fundada en que la Ley N° 20.830, que crea el acuerdo de unión civil, solo la reconocería como conviviente civil y no como cónyuge, por lo que, al fallecer su pareja, recuperó su estado civil de soltera. El IPS sostuvo su decisión en el dictamen N° 27.902 de 2017 de la Superintendencia de Pensiones, que excluye a los convivientes civiles del derecho a pensión de sobrevivencia, limitándolo a viudas o cónyuges sobrevivientes.

La recurrente expuso que su conviviente civil, con quien celebró un Acuerdo de Unión Civil el 21 de abril de 2021, falleció el 3 de marzo de 2025 y era pensionado del régimen ex EMPART, administrado por el propio IPS conforme a la Ley N° 10.475. Alegó que el criterio aplicado desconoce abiertamente los dictámenes de la Contraloría General de la República N° 43.246 de 2016 y N° 83.274 de 2017, así como la sentencia de la Corte Suprema dictada en la causa Rol N° 93.595-2021, que reconocen que el conviviente civil sobreviviente debe recibir los mismos derechos que un cónyuge, incluidos los previsionales.

Sostuvo, además, que la historia fidedigna de la Ley N° 20.830 demuestra la intención del legislador fue la de equiparar a los convivientes civiles con los matrimonios, evitando toda forma de discriminación por estado civil, y que resultaba contradictorio reconocerle derechos sucesorios y de herencia —e incluso el acceso a fondos conforme a la Ley N° 10.475—, pero negarle la pensión de sobrevivencia. Añadió que el Decreto Ley N° 3.500 reconoce expresamente este derecho a los convivientes civiles que cumplan con un tiempo mínimo de vínculo, requisito que la actora satisface.

El Instituto de Previsión Social, al evacuar informe, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que su actuación fue conforme a derecho y que la controversia excedía los márgenes del recurso de protección, al no existir un derecho indubitado y tratarse de una materia previsional que debía discutirse mediante el procedimiento declarativo de la Ley N° 19.260. Asimismo, sostuvo que las materias de seguridad social no estarían amparadas por el artículo 20 de la Constitución y que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría no resultaba aplicable a los regímenes previsionales fiscalizados por la Superintendencia de Pensiones, como el ex EMPART.

La Corte descartó estos argumentos, señalando que la acción no perseguía el cálculo ni la determinación técnica del beneficio, sino el restablecimiento del imperio del derecho frente a un acto administrativo que, por su ilegalidad y arbitrariedad, vulneraba la garantía constitucional de igualdad ante la ley. El tribunal tuvo por acreditado que la recurrente mantuvo vigente su Acuerdo de Unión Civil hasta el fallecimiento del causante y que este tenía la calidad de pensionado del régimen administrado por el IPS.

En su razonamiento, el fallo destacó que la Ley N° 20.830 tuvo como propósito explícito equiparar, en materias de previsión y seguridad social, la situación jurídica de los convivientes civiles con la de los cónyuges, y citó expresamente la jurisprudencia de la Corte Suprema que ha reconocido el derecho a pensión de sobrevivencia aun cuando la legislación previsional aplicable no lo contemple de manera expresa, atendida la finalidad de dicha normativa.

Concluyó que excluir al conviviente civil sobreviviente del acceso a la pensión de sobrevivencia establece una diferencia de trato carente de justificación razonable, fundada únicamente en el estado civil, lo que vulnera el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. En consecuencia, calificó de arbitraria la actuación del IPS y ordenó a la institución realizar un nuevo análisis de la solicitud, asimilando la calidad de conviviente civil sobreviviente a la de cónyuge sobreviviente, conforme a lo razonado en el fallo.

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol Nº997-2025. (Protección).

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