
Recurso de casación en el fondo rechazado.
La preferencia de créditos en materia laboral corresponde exclusivamente a aquellos que deriven de la terminación del contrato de trabajo, resuelve la Corte Suprema.
Un ex trabajador concurrió como acreedor a la liquidación forzosa de la ex empleadora, invocando como crédito preferente el monto indemnizatorio decretado a título de daño moral por un accidente laboral sufrido mientras trabajaba para la fallida, preferencia que fue desestimada por no ser de origen legal o convencional, declarando al acreedor como valista.
16 de enero de 2023