Recurso de casación en el fondo rechazado.
La preferencia de créditos en materia laboral corresponde exclusivamente a aquellos que deriven de la terminación del contrato de trabajo, resuelve la Corte Suprema.
Un ex trabajador concurrió como acreedor a la liquidación forzosa de la ex empleadora, invocando como crédito preferente el monto indemnizatorio decretado a título de daño moral por un accidente laboral sufrido mientras trabajaba para la fallida, preferencia que fue desestimada por no ser de origen legal o convencional, declarando al acreedor como valista.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió la impugnación de la preferencia de un crédito.
Entre los acreedores de una empresa que se acogió al procedimiento de liquidación forzosa, compareció uno de sus ex trabajadores, verificando una acreencia de $1.501.800.- correspondiente al monto indemnizatorio a título de daño moral, decretado en favor del trabajador por sentencia firme, que acogió su demanda de indemnización de perjuicios por un accidente del trabajo ocurrido durante la vigencia de la relación laboral con la fallida. El acreedor invocó la preferencia de primera clase prevista en el N°8 del artículo 2472 del Código Civil.
En traslado, la liquidadora concursal objetó la preferencia, aduciendo que la indemnización por daño moral fue fijada por un tribunal y no se trata de una indemnización legal o convencional a las que se refiere el artículo 2472 Nº 8 del Código Civil. Antes bien, constituye solamente un crédito valista, arguyendo que las normas que conceden preferencias son de interpretación estricta dado su carácter excepcional, sin admitir la interpretación analógica que sugiere la contraparte.
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