
Recurso de casación en el fondo.
El plazo de prescripción de la acción cambiaria se cuenta desde la presentación de la demanda ejecutiva, resuelve la Corte Suprema.
En virtud del artículo 98 de la Ley Nº18.092 en relación con el artículo 2514 del Código Civil, el cómputo del plazo de un año para declarar prescrita la acción cambiaria no rige desde la fecha en que el deudor se encuentra en mora, debido a que la voluntad del acreedor de acelerar el cobro se expresa mediante la interposición de la demanda.
10 de junio de 2023