
Recurso de casación en el fondo acogido.
El arrendatario cuyo derecho se ha extinguido, sigue obligado al pago por las rentas y gastos comunes si prosigue la ocupación del inmueble, resuelve la Corte Suprema.
Así lo establece el artículo 6 de la Ley N°18.101, por ende, la fuente para el pago de éstas rentas se encuentra en la ley, aunque se ha de estar al contrato celebrado entre el arrendatario con el anterior dueño para determinar el monto del canon.
22 de diciembre de 2022