Recurso de casación en el fondo acogido.
El arrendatario cuyo derecho se ha extinguido, sigue obligado al pago por las rentas y gastos comunes si prosigue la ocupación del inmueble, resuelve la Corte Suprema.
Así lo establece el artículo 6 de la Ley N°18.101, por ende, la fuente para el pago de éstas rentas se encuentra en la ley, aunque se ha de estar al contrato celebrado entre el arrendatario con el anterior dueño para determinar el monto del canon.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que confirmó aquella de base que hizo lugar parcialmente a una demanda de inmueble arrendado por extinción del derecho del arrendador.
Se demandó la restitución de un predio arrendado ubicado en la comuna de Molina que el actor adquirió en 2017, ocupado por el demandado en virtud de un contrato de arriendo con el dueño anterior, y que el actor aduce no le es oponible. Pidió al tribunal que ordene el desalojo, y el pago de las rentas de ocupación adeudadas.
En su defensa, el arrendatario indicó que entre él y el demandante existe un contrato de arriendo vigente.
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