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#OBLIGACIONES-PREVISIONALES

Imagen: ChatGPT/Elke

Unidad económica y prueba

Corte de San Miguel anula fallo que rechazó declarar unidad económica por omitir análisis de prueba relevante

El tribunal de alzada concluyó que la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla no analizó ni valoró diversas causas traídas a la vista que habían sido incorporadas como prueba para acreditar la existencia de una unidad económica entre las demandadas, configurándose un vicio formal que obligó a invalidar el fallo.

01 de junio de 2026

chilevision.cl

Dictamen

Dirección del Trabajo: trabajadores extranjeros no pueden quedar exentos de cotizar para el Seguro de Cesantía

El pronunciamiento precisó que la Ley N°18.156, que permite eximir de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros bajo ciertas condiciones, no se extiende al Seguro de Cesantía ni a las coberturas de accidentes del trabajo. Reafirma que todas las obligaciones laborales y previsionales rigen por igual para trabajadores chilenos y extranjeros, incluso cuando estos cuenten con sistemas de protección social en su país de origen.

13 de octubre de 2025

Imagen: valoraanalitik.com

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Si el funcionario asume el pago de sus cotizaciones previsionales es improcedente el cobro de aquellas al empleador.

Si mediante cláusula expresa en el contrato a honorarios el demandante asumió el pago de sus obligaciones previsionales, no puede exigir dicho cobro al empleador una vez declarada la relación como laboral, correspondiendo a ésta hacerse cargo únicamente de las indemnizaciones y recargos respectivos relativas al despido injustificado.

09 de enero de 2024

Municipalidad de La Pintana debe pagar montos previsionales adeudados a enfermera que prestó servicios en el CESFAM de dicha comuna.

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Municipalidad de La Pintana debe pagar montos previsionales adeudados a enfermera que prestó servicios en el CESFAM de dicha comuna.

La relación fue declarada como laboral en atención a las funciones que desempeñaba la demandante, por lo que corresponde al municipio el pago de las obligaciones de la seguridad social, en atención a los artículos 3 y 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 3 de la Ley Nº17.332.

13 de abril de 2023