Diario Constitucional

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Si el funcionario asume el pago de sus cotizaciones previsionales es improcedente el cobro de aquellas al empleador.

Si mediante cláusula expresa en el contrato a honorarios el demandante asumió el pago de sus obligaciones previsionales, no puede exigir dicho cobro al empleador una vez declarada la relación como laboral, correspondiendo a ésta hacerse cargo únicamente de las indemnizaciones y recargos respectivos relativas al despido injustificado.

Por Redacción·09 de enero de 2024·3 min de lectura
Imagen: valoraanalitik.com
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el Fisco en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hijo lugar a una demandan declarativa de relación laboral, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales y previsionales.

El demandante sostuvo que ingresó al prestar servicios para la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, en un cargo de jefatura, desde el 18 de abril de 2011 hasta su despido el 31 de diciembre de 2020. El actor afirma que se mantuvo vinculado mediante sucesivos contratos a honorarios sin solución de continuidad, cumpliendo horario, jornada, sujeción a un superior, y recibiendo una contraprestación en dinero por las faenas desplegadas.

El tribunal de primera instancia, hizo lugar a la demanda, declarando la relación laboral, y condenó al demandando al pago de las indemnizaciones y recargos respectivos. Asimismo, ofició a las instituciones previsionales respectivas para que iniciaran el cobro de las cuotas insolutas de la seguridad social y cesantía del demandante; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago, luego de rechazar los recursos de nulidad interpuestos por ambas partes.

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