
Recurso de casación.
Contribuciones de bienes raíces son mejoras necesarias y deben abonarse al poseedor vencido, resuelve la Corte Suprema.
Las contribuciones son expensas necesarias, pues su no pago traerá consigo la pérdida del bien, conforme lo dispone el inciso 1° del artículo 173 del Código Tributario.
06 de mayo de 2025