Diario Constitucional

Recurso de casación.

Contribuciones de bienes raíces son mejoras necesarias y deben abonarse al poseedor vencido, resuelve la Corte Suprema.

Las contribuciones son expensas necesarias, pues su no pago traerá consigo la pérdida del bien, conforme lo dispone el inciso 1° del artículo 173 del Código Tributario.

Por Redacción·06 de mayo de 2025·4 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que revocó el fallo de base que acogió el incidente de prestaciones mutuas promovido por el demandado, y en su lugar, lo rechazó.

La causa versa sobre un juicio ordinario de resolución de contrato de compraventa de inmueble, iniciado por una sociedad inmobiliaria en contra de una constructora. Conociendo de un recurso de apelación, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió la demanda subsidiaria de resolución, y declaró resuelto el contrato suscrito entre las partes en diciembre de 2015.

En la etapa de cumplimiento de la sentencia, la demandada promovió un incidente de prestaciones mutuas, solicitando que se le abonen las sumas pagadas por concepto de contribuciones territoriales durante los años en que tuvo la posesión material del inmueble, por considerar dichos pagos como mejoras necesarias conforme a los artículos 908 y 909 del Código Civil. El tribunal de primera instancia acogió parcialmente el incidente, ordenando el pago de $75.872.157.- por dicho concepto.

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