
Recurso de protección acogido en alzada.
Prohibición de funcionamiento de consulta de optometría dentro de una óptica decretada en base a una normativa declarada inaplicable por el Tribunal Constitucional, es ilegal.
Tras la declaración de inaplicabilidad del inciso 2° parte final del artículo 126 del Código Sanitario por el Tribunal Constitucional, no existe fundamento legal para sancionar el funcionamiento de la consulta de optometría en una óptica, resuelve la Corte Suprema.
01 de octubre de 2024