Recurso de protección acogido en alzada.
Prohibición de funcionamiento de consulta de optometría dentro de una óptica decretada en base a una normativa declarada inaplicable por el Tribunal Constitucional, es ilegal.
Tras la declaración de inaplicabilidad del inciso 2° parte final del artículo 126 del Código Sanitario por el Tribunal Constitucional, no existe fundamento legal para sancionar el funcionamiento de la consulta de optometría en una óptica, resuelve la Corte Suprema.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de una funcionaria pública fiscalizadora de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana en cuanto dispuso la prohibición de funcionamiento de la consulta profesional de la recurrente.
La actora sostuvo que es dueña de un establecimiento de venta de lentes ópticos en Maipú, autorizado por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana. Señala que el 28 de agosto de 2023 la autoridad decretó la prohibición de funcionamiento de su consulta, medida que no ha sido ratificada por la Seremi.
Denunció que dicha actuación vulnera la garantía del artículo 19 N° 21 de la Constitución, ya que la facultad de decretar medidas sanitarias es de aplicación restrictiva según el artículo 78 del Código Sanitario, y en este caso no existe riesgo inminente para la salud.
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