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#plazo de interposición

Plazo de 60 días para reclamar a la Contraloría no resulta aplicable, pues el funcionario público no reclamó contra un acto que le haya negado algún beneficio remuneratorio, sino de aquel en cuya virtud el Registro Civil dispuso su desvinculación.

Ley N° 18.834, artículo 160, inciso 1°, parte final.

Plazo de 60 días para reclamar a la Contraloría no resulta aplicable, pues el funcionario público no reclamó contra un acto que le haya negado algún beneficio remuneratorio, sino de aquel en cuya virtud el Registro Civil dispuso su desvinculación.

El recurrente de protección señaló que la declaración de extemporaneidad de su reclamo por la Contraloría era ilegal, por cuanto, al verse afectada su remuneración con el término anticipado de su contrata, el plazo aplicable era uno más extenso, argumento que fue desechado por la Corte.

11 de enero de 2023

Ejecución de las resoluciones judiciales corresponde al Tribunal que las dictó, en primera o única instancia, lo que se aplica a las sentencias dictadas en sede de un recurso de protección.

Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.

Reclamo de ilegalidad debe ser presentado dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se tiene por rechazado el recurso administrativo si el Alcalde no se pronunciare sobre el asunto.

El plazo debió contabilizarlo desde la fecha de la notificación de la resolución administrativa que rechazó su reclamo; o vencido el plazo de 15 días en la hipótesis que el Alcalde no se hubiese pronunciado, hecho que debería haber certificado el secretario. Sin embargo, ninguno de los dos presupuestos contemplados en la norma se hizo valer en su oportunidad, equivocándose.

15 de noviembre de 2022