Diario Constitucional

Ley N° 18.834, artículo 160, inciso 1°, parte final.

Plazo de 60 días para reclamar a la Contraloría no resulta aplicable, pues el funcionario público no reclamó contra un acto que le haya negado algún beneficio remuneratorio, sino de aquel en cuya virtud el Registro Civil dispuso su desvinculación.

El recurrente de protección señaló que la declaración de extemporaneidad de su reclamo por la Contraloría era ilegal, por cuanto, al verse afectada su remuneración con el término anticipado de su contrata, el plazo aplicable era uno más extenso, argumento que fue desechado por la Corte.

Por Redacción·11 de enero de 2023·3 min de lectura
Plazo de 60 días para reclamar a la Contraloría no resulta aplicable, pues el funcionario público no reclamó contra un acto que le haya negado algún beneficio remuneratorio, sino de aquel en cuya virtud el Registro Civil dispuso su desvinculación.
Referencial

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario del Registro Civil e Identificación en contra de la Contraloría General de la República, que desestimó una reclamación administrativa por extemporánea, cuando, a juicio del recurrente, fue presentado oportunamente.

El actor señala que trabaja en el Registro Civil desde hace más de 36 años, con un desempeño impecable, que formó parte de la Asociación de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, en la cual fue Director Regional Metropolitano entre el año 2018 y el 2020, por lo que en su calidad de dirigente gremial gozaba de fuero o inamovilidad en su cargo, pero el 29 de agosto de 2019, el Director Nacional del Registro Civil dictó una resolución que dispuso la terminación anticipada de su contrata.

Ante la dictación de aquel acto que estima ilegal, presentó una solicitud administrativa dirigida al Director Regional Metropolitano del Registro Civil, que fue desestimada, motivo por el cual presentó una reclamación administrativa ante la Contraloría, la que fue rechazada por haber sido presentada fuera del plazo de 10 días que establece el artículo 160 de la Ley N° 18.834.

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