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Plazos administrativos versus

Corte Suprema declara oportuna reclamación contra multas laborales y fija criterio sobre plazos

Concluyó que el plazo para reclamar judicialmente de la resolución que rechazó una reconsideración de multas laborales debía computarse conforme a la Ley N° 19.880, excluyendo sábados, domingos y festivos. Al acoger un recurso de queja, dejó sin efecto resoluciones que habían impedido tramitar la acción y reafirmó que las reglas sobre plazos no pueden restringir injustificadamente el acceso a la justicia.

31 de mayo de 2026

Imagen: it.123rf.com

Recurso de queja acogido.

El día sábado es inhábil para interponer recursos en los procedimientos administrativos especiales.

Los ministros recurridos aplicaron erradamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, al declarar inadmisible por extemporánea la “apelación” presentada en virtud del artículo 34 de la Ley Nº18.838, en contra de una sanción impuesta por el CNTV, en circunstancias que no consideraron al día sábado como inhábil para el cómputo del plazo para deducir el recurso.

25 de octubre de 2023

Imagen: Poder Judicial.

Corte Suprema actuó de oficio.

Cómputo del plazo para presentar reclamo en contra de una resolución de la Superintendencia de Educación que pone término al procedimiento administrativo, debe considerar inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

El artículo 25 de la Ley N°19.880 se aplica durante toda la sede administrativa, es decir, hasta antes de la judicialización del proceso, cuestión que incluye el cómputo de los plazos para presentar los recursos que procedan en sede jurisdiccional.

28 de marzo de 2022