Recurso de queja acogido.
El día sábado es inhábil para interponer recursos en los procedimientos administrativos especiales.
Los ministros recurridos aplicaron erradamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, al declarar inadmisible por extemporánea la “apelación” presentada en virtud del artículo 34 de la Ley Nº18.838, en contra de una sanción impuesta por el CNTV, en circunstancias que no consideraron al día sábado como inhábil para el cómputo del plazo para deducir el recurso.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Sala de Cuenta de la Corte de Santiago, por dictar con falta o abuso grave la resolución que declaró inadmisible por extemporánea la apelación deducida por el quejoso en contra del oficio dictado por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le impuso una multa.
Una empresa de televisión satelital fue sancionada por el CNTV, con el pago de una multa de 42 UTM por infracciones a la Ley Nº18.838, respecto de la emisión de contenido en horario impropio. La decisión fue apelada de conformidad al recurso especial que establece el artículo 34 del cuerpo legal citado, no obstante, la Corte de Santiago declaró inadmisible la apelación por extemporánea.
En contra de esta última resolución, la afectada dedujo recurso de queja acusando a los ministros recurridos de dictar el fallo con falta o abuso grave, al no aplicar la normativa correcta y declarar inadmisible por extemporánea la reclamación. Sostiene que los recurridos efectuaron una aplicación errada del Código de Procedimiento Civil, y con ello consideraron el sábado como día hábil para el cómputo del plazo de reclamación, no obstante que debe aplicarse la Ley N°19.880, toda vez que el Consejo Nacional de Televisión es un órgano de la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 19 N°12 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley N°18.838.
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