
Recurso de casación en el fondo acogido.
Madre de quien es la poseedora de un inmueble objeto de demanda de precario, tiene un titulo que justifique su ocupación.
Dueña del predio habría demandado a su hija por el mismo motivo, por lo tanto, no puede invocar el artículo 2195 del Código Civil, al constarle más allá de la ignorancia o mera tolerancia la ocupación del inmueble ejercida por la recurrente.
17 de junio de 2022