Recurso de casación en el fondo acogido.
Madre de quien es la poseedora de un inmueble objeto de demanda de precario, tiene un titulo que justifique su ocupación.
Dueña del predio habría demandado a su hija por el mismo motivo, por lo tanto, no puede invocar el artículo 2195 del Código Civil, al constarle más allá de la ignorancia o mera tolerancia la ocupación del inmueble ejercida por la recurrente.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el arbitrio de nulidad formal y confirmó el fallo de base que desestimó la excepción de litis pendencia e hizo lugar a una demanda de precario.
La dueña de un inmueble demandó de precario a un particular, que ocupa la propiedad por ignorancia o mera tolerancia de la demandante, invoca el artículo 2195 del Código Civil, y pide la restitución del predio.
En su defensa, la demandada opone la excepción de litis pendencia, al señalar que existe un proceso pendiente ante el tribunal de base entre la demandante y la hija de la demandada. Argumenta que, habita en el lugar sólo por ser la madre de quien efectivamente es la poseedora del inmueble.
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