
Reclamo de ilegalidad acogido
Corte Suprema fija límites al control sancionador en materia de convivencia escolar
Reafirma que la autoridad fiscalizadora no puede exigir el cumplimiento de medidas materialmente imposibles ni desconocer la subsanación posterior de observaciones formales, debiendo ajustar la sanción a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
26 de enero de 2026