Diario Constitucional

Reclamo de ilegalidad acogido

Corte Suprema fija límites al control sancionador en materia de convivencia escolar

Reafirma que la autoridad fiscalizadora no puede exigir el cumplimiento de medidas materialmente imposibles ni desconocer la subsanación posterior de observaciones formales, debiendo ajustar la sanción a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Por Redacción·26 de enero de 2026·4 min de lectura
Imagen: redcolegiosrc.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido por la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida en contra de la Superintendencia de Educación, acción interpuesta a propósito de la sanción aplicada en el marco de un procedimiento administrativo sancionador iniciado tras una fiscalización efectuada a un establecimiento educacional dependiente de dicha entidad.

El conflicto tuvo su origen en una revisión realizada por la autoridad educativa, a partir de la cual se formularon diversos cargos vinculados a la aplicación de protocolos internos de convivencia escolar y a la falta de cumplimiento de ciertos contenidos mínimos exigidos por la normativa educacional vigente. Como resultado del procedimiento, la Superintendencia mantuvo la imposición de una multa ascendente a 51 UTM, al estimar acreditadas infracciones de carácter menos grave y leve.

La recurrente sostuvo que la sanción aplicada era ilegal y desproporcionada, señalando que los cargos formulados se referían, en primer lugar, a la supuesta falta de correcta aplicación de los protocolos internos de convivencia escolar; en segundo término, a una eventual vulneración de derechos y deberes respecto de los miembros de la comunidad educativa —cargo del cual fue finalmente sobreseída—; y, en tercer lugar, a la omisión de determinados contenidos mínimos exigidos para los protocolos de actuación. Expuso que los hechos que dieron origen al procedimiento se enmarcaban en una situación de alta conflictividad generada por la conducta reiteradamente agresiva de una apoderada en contra de docentes y personal del establecimiento, lo que motivó su exclusión y el cambio de apoderado del estudiante.

En ese contexto, alegó que el establecimiento habría cumplido, dentro de sus posibilidades reales, con las obligaciones que le imponía la normativa educacional, resultando improcedente reprocharle la omisión de medidas que no podía materialmente ejecutar, en particular aquellas que implicaban exigir actos reparatorios a quien había sido apartado del establecimiento por razones de convivencia. Asimismo, afirmó que se efectuaron oportunamente las denuncias y derivaciones pertinentes ante los órganos competentes, se adoptaron medidas pedagógicas y de apoyo adecuadas en favor del estudiante involucrado, y que las observaciones formales detectadas durante la fiscalización fueron subsanadas con posterioridad, lo que hacía improcedente mantener una sanción pecuniaria de la entidad impuesta.

Por su parte, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del reclamo, sosteniendo que el procedimiento administrativo se tramitó con estricto apego a la legalidad y dentro del marco de sus competencias fiscalizadoras. Señaló que los hechos constatados en la fiscalización gozaban de presunción de veracidad y que el sostenedor incurrió en infracciones al no aplicar correctamente sus protocolos de convivencia escolar y al no cumplir con los contenidos mínimos exigidos por la normativa educacional vigente, circunstancias que —a su juicio— afectaban de manera relevante los derechos de los miembros de la comunidad educativa. Agregó que la subsanación posterior de las observaciones formuladas no resultaba suficiente para enervar la infracción verificada al momento de la fiscalización, toda vez que el control sancionatorio se ejerce atendiendo a la situación existente al tiempo de la inspección. Finalmente, sostuvo que la sanción aplicada se encontraba dentro de los márgenes legales previstos y respondía a criterios de proporcionalidad, considerando la naturaleza de los incumplimientos constatados y la existencia de antecedentes sancionatorios previos de la entidad sostenedora.

La Corte de Santiago, tras revisar los antecedentes, abordó en primer término el cargo relativo a la supuesta incorrecta aplicación de los protocolos de convivencia escolar, contextualizando los hechos en una situación de alta conflictividad protagonizada por la apoderada que mantuvo una conducta reiteradamente agresiva en contra de docentes y personal del establecimiento. Al respecto, razonó que la exigencia formulada por la autoridad administrativa —consistente en lograr que dicha apoderada ofreciera disculpas públicas y formales— resultaba materialmente imposible de cumplir, atendido que precisamente su comportamiento violento motivó su exclusión del establecimiento y la prohibición de ingreso, lo que impedía razonablemente imponerle actos reparatorios de esa naturaleza.

Enseguida, el tribunal descartó que el establecimiento hubiera incumplido sus deberes frente a una eventual vulneración de derechos del estudiante involucrado, destacando que tales situaciones no se originaron en el actuar del sostenedor, sino en el ámbito familiar. En ese contexto, sostuvo que el colegio adoptó las únicas medidas que le eran exigibles dentro de su esfera de competencia, tales como poner los hechos en conocimiento de los tribunales competentes, coordinar el cambio de apoderado y desplegar apoyos pedagógicos y psicosociales adecuados, especialmente considerando las necesidades educativas del alumno. Por ello, concluyó que no era procedente trasladar al establecimiento responsabilidades que excedían su ámbito de actuación.

Finalmente, en relación con el cargo referido a la falta de contenidos mínimos en los protocolos de actuación, la Corte advirtió que dicha omisión había sido subsanada con posterioridad por la entidad sostenedora, verificándose el ajuste del reglamento interno a las exigencias normativas vigentes. Si bien reconoció que la infracción debía evaluarse conforme a la situación existente al momento de la fiscalización, estimó que su entidad era de carácter leve y que la corrección posterior constituía un antecedente relevante para efectos de ponderar la razonabilidad y proporcionalidad de la respuesta sancionatoria, descartando así la mantención de una sanción pecuniaria de mayor intensidad.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad y ordenó dejar sin efecto la sanción impuesta por el cargo relativo a la incorrecta aplicación de los protocolos de convivencia escolar, absolviendo a la entidad sostenedora de dicha imputación, y dispuso rebajar la sanción asociada al restante cargo a una amonestación por escrito, por estimar que se trataba de una infracción leve y subsanada con posterioridad.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°31438-2025 y Corte de Santiago Rol N°763-2024 (Contencioso-administrativo).

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