
Corte rechaza acción de protección
Negativa a otorgar cupo a menor en un Liceo se ajusta a derecho. Se aplicó procedimiento de admisión aleatorio conforme a la ley.
La petición del recurrente, básicamente, consiste en el otorgamiento de un cupo extraordinario en un establecimiento de educación escolar y, ante la situación fáctica descrita, sólo cabe aplicar la solución legal contenida en el artículo 34 del Decreto en cuestión, conforme al cual ‘En los casos de que las vacantes sean menores al número de postulantes, los establecimientos deberán aplicar un procedimiento de admisión aleatorio, transparente y objetivo definido voluntariamente por éstos, de entre los mecanismos que ponga a su disposición el Ministerio’, que corresponde justamente a la conducta
16 de febrero de 2025