Corte rechaza acción de protección
Negativa a otorgar cupo a menor en un Liceo se ajusta a derecho. Se aplicó procedimiento de admisión aleatorio conforme a la ley.
La petición del recurrente, básicamente, consiste en el otorgamiento de un cupo extraordinario en un establecimiento de educación escolar y, ante la situación fáctica descrita, sólo cabe aplicar la solución legal contenida en el artículo 34 del Decreto en cuestión, conforme al cual ‘En los casos de que las vacantes sean menores al número de postulantes, los establecimientos deberán aplicar un procedimiento de admisión aleatorio, transparente y objetivo definido voluntariamente por éstos, de entre los mecanismos que ponga a su disposición el Ministerio’, que corresponde justamente a la conducta

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Liceo Santa Teresita, que negó un sobrecupo a una menor para el siguiente año escolar.
La recurrente expuso que su hija hace más de tres años está bajo tratamiento psiquiátrico por ansiedad, depresión y agorafobia, condición que se agravó tras ingresar al Liceo Santa Teresita debido a la sobrepoblación y falta de espacio en el establecimiento, lo que le generó crisis de ansiedad y pensamientos suicidas. Ante ello, inició la búsqueda de un liceo que se ajuste a sus necesidades, gestionando con el Ministerio de Educación y solicitó un sobrecupo en dicho establecimiento. Sin embargo, la directora le indicó que no podía garantizar un cupo para el próximo año. Sostuvo que los otros liceos disponibles quedan lejos de su hogar, lo que sería perjudicial para la salud de su hija.
Solicitó que se conceda un sobrecupo para su hija en el Liceo Santa Teresita.
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