
Presunción de inocencia.
Unión por el rito gitano no puede reputarse como matrimonio forzado infantil, por lo que los padres de la niña deben ser absueltos, resuelve la Audiencia Provincial de Madrid.
Si bien es posible que se reconozcan ciertos efectos a la unión celebrada por el rito romaní, no cabe duda que no es una forma matrimonial de las contempladas en el Código Civil, por lo que no tiene eficacia civil y no puede acceder al Registro Civil.
09 de julio de 2023