Presunción de inocencia.
Unión por el rito gitano no puede reputarse como matrimonio forzado infantil, por lo que los padres de la niña deben ser absueltos, resuelve la Audiencia Provincial de Madrid.
Si bien es posible que se reconozcan ciertos efectos a la unión celebrada por el rito romaní, no cabe duda que no es una forma matrimonial de las contempladas en el Código Civil, por lo que no tiene eficacia civil y no puede acceder al Registro Civil.

La Audiencia Provincial de Madrid (España), absolvió a los padres por el delito de trata de seres humanos con fines de matrimonio forzoso en perjuicio de su hija.
El caso tiene su origen luego de que una niña de 13 años que vivía en Alemania y un adolescente de 16 que vivía en España, ambos de nacionalidad rumana, se conocieran por redes sociales y viajaran a Rumania en compañía de sus padres a fin de que la niña fuera sometida a la prueba del pañuelo para dejar constancia de su virginidad, para posteriormente contraer matrimonio conforme al rito gitano y la tradición propia de la etnia a la que pertenecen, comenzando desde ese momento a vivir juntos en Rumania. Sin embargo, a fin de que la niña pudiera trasladarse a vivir a España con el adolescente, es que los padres de la menor autorizaron ante notario que la menor pudiera viajar al extranjero en compañía de la madre del adolescente, residiendo a partir de entonces en Madrid.
No obstante, con ocasión de una denuncia anónima ciudadana, es que los progenitores de los menores fueron detenidos y la niña fue trasladada a un centro de protección de menores, lugar donde no permaneció mucho tiempo, puesto que luego de haberle manifestado a la policía que sus padres la habrían “vendido”, se fugó del centro, cuyo paradero actualmente es desconocido.
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