
Unificación de jurisprudencia
Recargo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo debe calcularse sobre la indemnización por años de servicio pactada convencionalmente
Salvo que no se haya convenido individual o colectivamente una indemnización por años de servicio o que, habiéndose pactado, resulte inferior a la prevista en el artículo 163 del Estatuto Laboral.
13 de junio de 2025
